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Lo que Estonia decidió no legislar

Un agente de software recibe acceso a una cuenta corporativa. Ejecuta una transferencia, acepta las condiciones de otro servicio, contrata un segundo sistema y desencadena un daño. Ninguna persona pulsó “confirmar” en ese momento.

Cuando el afectado pregunte quién paga, descubrirá que la pregunta decisiva no es si la máquina pensó. Será otra: bajo la autoridad de quién actuó y dónde quedó la prueba.

En julio de 2024, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional adoptó la Ley Modelo sobre Contratación Automatizada. La Asamblea General la acogió en diciembre de ese año. Su artículo 7 dispone que, entre las partes de un contrato, primero rige el procedimiento de atribución que hayan acordado; si no existe, la acción del sistema se atribuye a quien lo empleó con ese propósito. El resultado inesperado, por sí solo, no permite desconocer esa atribución.

Es una referencia útil, no una respuesta completa. Esta Ley Modelo no ha sido adoptada por Costa Rica. Además, el texto ordena la formación y ejecución de contratos automatizados; no crea un régimen universal para reparar daños causados por agentes.

Pero Costa Rica tampoco parte de cero. El artículo 35 de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, hace responder, dentro de las relaciones de consumo, al productor, al proveedor y al comerciante de manera concurrente y con independencia de la culpa. El artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública establece la responsabilidad objetiva de la Administración por su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.

Eso importa, pero no hace magia. La responsabilidad objetiva elimina la obligación de probar culpa; no elimina la de demostrar el daño y su conexión con una actuación determinada.

Ahí aparece el vacío costarricense.

No existe hoy una forma uniforme, interoperable y verificable por la ciudadanía de reconstruir, en todo el sector público, qué sistema actuó, bajo qué versión, con cuáles permisos, sobre qué datos, por orden de quién y a qué hora. Puede haber bitácoras en instituciones concretas. El Código Nacional de Tecnologías Digitales de 2026 ya habla de documentar, monitorear, auditar y reportar incidentes de inteligencia artificial. Son verbos correctos. Todavía no forman una memoria común del Estado.

La atribución jurídica sin una arquitectura de evidencia se parece demasiado a una promesa que nadie puede ejecutar.

Estonia llegó a esta discusión antes y por el camino largo.#

En 2017, su asesor digital abrió el debate público sobre una kratt law —una ley del kratt, nombre tomado de una criatura de la mitología estonia que cobra vida para servir a su dueño—. En marzo de 2018, el Gobierno formalizó un grupo de expertos que estudió, entre otras posibilidades, si los sistemas autónomos debían recibir una personalidad jurídica propia. Fue uno de los debates estatales más tempranos y audaces sobre la materia.

En mayo de 2019 llegó la conclusión: Estonia no necesitaba convertir al kratt en persona ni reescribir las bases de su sistema jurídico. Tampoco consideró sensato crear un registro central de todas las tecnologías autónomas; lo juzgó una forma de regulación anticipatoria.

El informe propuso algo más sobrio. Atribuir al Estado las actuaciones de los sistemas usados en funciones públicas y al usuario las de sistemas privados; aclarar la responsabilidad; revisar las barreras de prueba en seguridad de producto; considerar el riesgo agravado en aplicaciones sensibles; y ajustar la imputación penal cuando una persona utiliza o crea un sistema para producir un resultado ilícito.

Costa Rica ya posee parte de ese armazón desde 1978 y 1994. No todo. Las reglas generales no resuelven por sí solas la contratación automatizada, la cadena entre desarrollador, integrador y operador, la prueba encerrada en software extranjero ni la conservación de evidencia después de una actualización del modelo.

Siete años después, la pregunta regresó con agentes mucho más capaces. En junio de 2026, el primer ministro Kristen Michal anunció que Estonia sería el primer país en asignar códigos de identificación personal a agentes de inteligencia artificial. El anuncio sonaba a pasaporte para máquinas. Duró poco.

El 8 de septiembre, Anni Lehari, responsable del proyecto público Aruait, aclaró a ERR que los agentes no recibirán esos códigos. El anuncio, dijo, había servido como recurso de comunicación. El objetivo técnico es otro: permitir que un agente actúe en portales estatales y que cada una de sus actuaciones pueda vincularse con la persona en cuyo nombre opera. Según la línea descrita por el proyecto, la persona seguiría respondiendo; la arquitectura jurídica exacta continúa en discusión.

La rectificación no es semántica. Un número propio habría sugerido identidad separada. La vinculación propone una cadena de mandato: persona, autorización, agente, acción. En vez de fabricar un nuevo responsable, Estonia intenta impedir que desaparezca el que ya existe.

La misma nota contiene una admisión todavía más valiosa. Estonia no tiene hoy una visión completa ni una manera segura de abrir sus 800 servicios públicos directos a agentes. Aruait, financiado con un millón de euros y previsto hasta finales de 2028, apenas está trabajando en autenticación, seguridad de la información, protección de datos y reglas jurídicas. El laboratorio digital más admirado de Europa tampoco ha resuelto el problema. Ha logrado formularlo mejor.

La lección estonia está en otra parte.#

Sobre X-Road, su infraestructura distribuida de intercambio de datos, Estonia montó andmejälgija, el rastreador de datos. Desde el portal estatal, una persona puede consultar operaciones realizadas sobre sus datos: qué organismo intervino, cuándo ocurrió y, según el servicio, con qué finalidad. Las bases participantes implementan un protocolo común y mantienen registros en una arquitectura distribuida.

El rastreador no cubre necesariamente todos los registros del país. Tampoco explica por sí solo el razonamiento de un modelo ni prueba el nexo causal de un daño. Hace algo previo y esencial: convierte una operación invisible en un hecho fechable y atribuible.

Estonia evitó registrar cada máquina y comenzó a registrar lo que el Estado hacía con los datos. Para la era de los agentes, esa distinción vale oro. Un inventario envejece cada vez que cambia un modelo. Una bitácora de acciones conserva la historia de lo que realmente ocurrió.

La discusión de 2026 añade dos requisitos: autorización revocable y enlace verificable con el mandante. Una credencial permanente para el agente sería una mala copia de la identidad humana. Lo útil es un poder digital limitado por propósito, tiempo, monto, datos y herramientas, capaz de expirar o ser retirado en segundos. Cada uso de ese poder debería aparecer en la bitácora.

El Reino Unido añadió otra pieza: asignar funciones jurídicas antes del accidente. La Automated Vehicles Act recibió sanción real el 20 de mayo de 2024. Para cada vehículo autorizado prevé una authorised self-driving entity, una persona jurídica responsable de que el vehículo siga cumpliendo el estándar de conducción autónoma. Cuando el servicio opera sin un usuario a cargo, aparece una figura distinta: el operador autorizado, encargado de supervisar la operación y responder a los problemas ajenos a la tarea de conducción. La ley también permite identificar a una persona física responsable por la información que se entrega al regulador.

Ocultar o falsear información relevante de seguridad puede conducir a cinco años de prisión. La forma agravada llega a catorce cuando la información habría revelado un riesgo elevado, ocurre un incidente de esa clase y el resultado es muerte o lesión grave.

Hay que resistir la tentación de vender este diseño como un éxito consumado. A septiembre de 2026, el procedimiento central de autorización todavía no está en vigor y la implementación plena se proyecta para la segunda mitad de 2027. El seguro y la indemnización civil, además, descansan principalmente en la legislación británica de 2018. El aporte británico, por ahora, es una gramática regulatoria: cada función autónoma debe tener detrás una persona jurídica identificable, deberes definidos y capacidad para responder.

California incorporó el reloj. La ley SB 53, firmada el 29 de septiembre de 2025, obliga a los desarrolladores de modelos de frontera a reportar incidentes críticos de seguridad. El plazo ordinario es de quince días ante la oficina estatal de emergencias; ante un riesgo inminente de muerte o lesión física grave, el aviso inicial debe darse en veinticuatro horas a la autoridad competente. La pérdida de control aparece en la definición cuando causa muerte o lesión corporal. Es un régimen estrecho, pensado para riesgos catastróficos de modelos de frontera, no una plantilla que deba copiarse sin cambios para cualquier asistente digital.

Corea del Sur sumó la jurisdicción. Su Ley Marco de Inteligencia Artificial, vigente desde el 22 de enero de 2026, alcanza conductas realizadas fuera del país cuando afectan su mercado o a sus usuarios. Los operadores extranjeros sin establecimiento local que superen los umbrales reglamentarios deben nombrar un representante en Corea. La ausencia de un representante nunca vuelve imposible toda ejecución transfronteriza, pero sí puede volverla lenta, cara y, en la práctica, inútil para una víctima individual.

Con esas experiencias sobre la mesa, Costa Rica puede avanzar sin esperar una ley enciclopédica.

Lo primero es un inventario público basado en capacidad y riesgo, no un censo de cualquier herramienta que lleve la etiqueta “IA”. Debe cubrir sistemas capaces de ejercer una potestad pública, mover dinero, modificar un expediente, acceder a datos sensibles, comunicarse en nombre de una institución o encargar acciones a otros sistemas. Cada despliegue tendría que identificar la institución titular, el proveedor, el modelo y su versión, las herramientas y permisos concedidos, la persona responsable, el mecanismo de supervisión y el interruptor de emergencia.

La Administración Central puede iniciar pilotos e inventarios mediante instrucciones administrativas. Extender una obligación homogénea a instituciones autónomas y municipalidades requerirá una arquitectura normativa más cuidadosa. La responsabilidad objetiva del Estado no crea, por sí sola, un registro.

Lo segundo es pasar del inventario a la bitácora. Cada acción de consecuencias jurídicas debería generar un comprobante resistente a alteraciones: identificador de transacción, hora, institución, sistema y versión, autoridad bajo la cual actuó, permisos utilizados, fuentes consultadas, llamadas a otros servicios, aprobación humana cuando corresponda y resultado. La ciudadanía no necesita ver secretos de seguridad ni cadenas internas de razonamiento. Necesita saber qué acción automatizada la afectó, qué datos utilizó y quién responde por ella.

Ese sería el verdadero salto sobre andmejälgija: evolucionar de “quién consultó mis datos” a “qué poder automatizado actuó sobre mi vida”.

Lo tercero es crear un operador de registro para despliegues de alto impacto. No una personalidad electrónica. Una empresa o institución identificada, con contacto local, solvencia proporcional al riesgo, deber de conservar evidencia, obligación de mantener el sistema dentro de parámetros declarados y una persona física responsable por la información entregada al regulador. En algunos sectores hará falta seguro; en otros, garantía financiera o fondo de reparación. La respuesta debe seguir al riesgo, no a una moda legislativa.

Lo cuarto es imponer un deber escalonado de reportar incidentes. Veinticuatro horas para el aviso inicial cuando exista una amenaza inminente o un daño que continúa; un informe completo después de preservar evidencia e investigar. Para agentes comunes, el catálogo debe incluir acciones materiales no autorizadas, escalamiento de permisos, transferencias o publicaciones irreversibles, acceso indebido a datos, incapacidad de retomar control humano y propagación de órdenes a otros sistemas. Copiar la definición catastrófica de California dejaría fuera casi todos los daños cotidianos que importan en un Estado pequeño.

Lo quinto empieza en las compras públicas. Los contratos deben exigir acceso de auditoría, portabilidad de bitácoras, aviso previo de cambios de modelo, notificación de incidentes, conservación de evidencia, trazabilidad de subcontratistas, mecanismo de apagado y una dirección válida para notificaciones. El artículo 42 de la Ley 7472 ya puede anular determinadas exoneraciones en contratos de adhesión; el reto no se resuelve declarando que toda cláusula de IA es válida o inválida. Se resuelve impidiendo que la distribución contractual de riesgos borre la evidencia o deje al operador público sin remedio.

La secuencia importa. En noventa días, tres instituciones podrían probar un esquema común de inventario y seleccionar un trámite de alto impacto. En seis meses, podrían ensayar una bitácora interoperable y simular un incidente con preservación de evidencia. En un año, Costa Rica podría abrir una versión inicial del rastreador ciudadano y enviar al Congreso un proyecto construido sobre fallas observadas, no sobre temores importados.

Eso no produciría automáticamente “el primer caso litigable”. Haría algo más serio: aumentaría la posibilidad de que el próximo caso llegue a un juez con hechos reconstruibles.

El país que mejor gobierne a los agentes no será el que escriba la definición más larga de inteligencia artificial. Será el que pueda reproducir, minuto a minuto, qué hizo un sistema, bajo la autoridad de quién y con qué consecuencias.

La ley sin memoria es retórica. En la era de los agentes, el poder debe dejar recibos.

Fuentes#

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